Diez preguntas para entender la Resolución sobre cuotas de pesca en Colombia

Posted on octubre, 31 2019

La Resolución 350 del 25 de octubre de 2019, que ha generado una fuerte polémica en los últimos días debido a la mención de tiburones y sus aletas, es el resultado de la revisión de la información del último año y rige en este caso para 2020.
1. ¿En qué consiste la Resolución que establece las cuotas de pesca en el país?
 
Es una medida que determina las cantidades de pesca y/o extracción permitidas en el país, con el fin de controlar las especies que se aprovechan para consumo local y comercialización. Se establece y se emite cada año y es revisada por un comité encargado de hacer ajustes basados en información científica sobre las poblaciones y el comportamiento de las especies. Este comité está conformado por el Ministerio de Agricultura, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

 
2. ¿Es la primera vez que se emite una Resolución sobre cuotas de pesca y que incluya especies de tiburones?
 
No. La resolución sobre cuotas de pesca se establece y se emite hace más de 20 años en Colombia. La Resolución 350 del 25 de octubre de 2019, que ha generado una fuerte polémica en los últimos días debido a la mención de tiburones y sus aletas, es el resultado de la revisión de la información del último año y rige en este caso para 2020. Sin embargo, no es la primera vez que se incluyen tiburones en la Resolución y la cuota establecida para este grupo no ha variado en comparación con los últimos años.

 
3. ¿La pesca de tiburones está permitida en Colombia?
 
La pesca industrial de tiburones está prohibida en todo el país pero se permite su comercialización siempre y cuando sea el resultado de captura incidental, que se da por accidente dentro de la pesca tradicional; es decir, los tiburones no son el objetivo principal. Pero sí se permite la pesca artesanal de tiburones, dado su valor para las comunidades locales costeras.
 
Además, es ilegal el uso de guayas de acero como artes de pesca para tiburones y el uso de carnadas para atraer estas especies.
 
4. ¿Y el aleteo?
 
El aleteo es una práctica en la que se cortan las aletas del tiburón y se descarta o elimina el cuerpo en el mar debido a la gran demanda y valor que tienen las aletas en varios países. En Colombia está prohibido el aleteo. Dado que la pesca artesanal de tiburones es permitida, considerando la importancia de algunas especies para la seguridad alimentaria de las comunidades costeras y buscando un uso integral del recurso, se permite comercializar las aletas que resultan de la pesca artesanal, como también se autoriza como resultado de la pesca incidental del sector industrial.

 
5. Si no se permite el aleteo, ¿por qué la Resolución menciona una cuota para aletas?
 
Desde 2017, en la Resolución 1743 se incluyó que los tiburones capturados de manera incidental, deben llegar al puerto con sus aletas adheridas al cuerpo y así éstas pueden ser aprovechadas y vendidas. Esta nueva resolución incluye el estimativo de aletas que proviene del volumen de tiburones permitido, de manera que ese valor está incluido en la cuota, y de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, esta nueva medida responde a la necesidad de tener mayor control sobre la cantidad de aletas que están siendo comercializadas como resultado de la pesca artesanal o incidental.
 
Lo cierto es que al establecer una cuota específica para aletas se puede enviar un mensaje equivocado y generar un efecto contraproducente como lo han manifestado varios expertos y la sociedad en general. Por esto valdría la pena hacer una revisión de la Resolución en este punto en particular, mejorando la pedagogía para transmitir la información.

 
6. ¿Cuales son las consideraciones que se tienen en cuenta para establecer la cuota de tiburones?
 
Las cuotas de pesca son definidas de acuerdo a los análisis poblacionales de cada una de las especies. En términos generales, la recomendación es hacer una explotación del 50% de lo existente, de manera que el otro 50% permita a la especie reproducirse y mantener un equilibrio, pero esta cifra puede variar de acuerdo a cada especie. En el caso de los tiburones, y con el fin de asegurar su conservación, la explotación debe ser menor debido a que tienen una reproducción que toma más tiempo que otras especies y con un número de crías muy pequeña, de manera que la recuperación de las poblaciones es mucho más lenta.

 
7. ¿Las especies de tiburones incluidas en la Resolución están amenazadas?
 
Las especies de tiburones que se mencionan en la resolución, entre ellas el tiburón sedoso o tollo blanco (Carcharhinus falciformis), están incluidas en la lista roja de Colombia como vulnerables o casi amenazadas.

También están incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres CITES. Se trata de categorías que advierten una reducción de la población, pero permiten su aprovechamiento, toda vez que se haga siguiendo los controles necesarios y se asegure que no habrá un deterioro mayor.
 
CITES es un acuerdo internacional que busca garantizar que “el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace su supervivencia”.
 
8. ¿Hay un plan de manejo de tiburones en el país?

Sí, desde 2013 el país cuenta con un Plan de Acción Nacional para la Conservación y manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras, que debe funcionar como una hoja de ruta para definir los lineamientos para la conservación y manejo sostenible de especies de tiburones en Colombia. Todas las decisiones que se tomen en relación con estas especies deben estar en concordancia con este Plan y en cumplimiento de las convenciones internacionales en que Colombia forma parte. No obstante, aún falta mucho para dar cumplimiento a las acciones priorizadas en el plan para la conservación de estas especies, por lo que se requiere mayor respaldo y acompañamiento de todas las entidades y organizaciones involucradas.
 

9. ¿Es cierto que no hay suficientes medidas de control y vigilancia para asegurar el cumplimiento de la normativa?
 
El seguimiento, control y vigilancia de la actividad pesquera es, sin duda, uno de los grandes desafíos que tiene el país. Adicionalmente, es necesario contar con información confiable que permita hacer los análisis necesarios sobre las poblaciones para la toma de decisiones, no solo para el caso de tiburones, sino para el buen manejo de todas las especies de pesca, pues muchas veces no se cuenta con esta información. Es indispensable mejorar y fortalecer la infraestructura, las capacidades para el monitoreo, control y vigilancia, así como mecanismos que permitan hacer seguimiento a la trazabilidad sobre el comercio y exportación.
 
10. Como resultado de esta Resolución algunos expertos recomiendan la prohibición total de la pesca de tiburones, incluyendo la artesanal ¿Qué implicaría una decisión como ésta?
 
Actualmente está prohibida la pesca industrial de tiburones y así debe continuar. En cuanto a la pesca artesanal, es difícil pensar en una prohibición total debido a que buena parte de las comunidades costeras dependen de estas especies para su seguridad alimentaria. Respecto a la pesca incidental, debido a la presencia de tiburones en la mayoría de hábitats, es posible que en algún momento sean susceptibles de capturas por accidente y es recomendable tener medidas para controlarlo. En ese sentido es que toma más realce la ordenación pesquera, entendida como la generación de medidas de manejo que propendan por la sostenibilidad, incluyendo cuotas de extracción, épocas de veda e implementación de tecnologías que reduzcan la captura incidental de los tiburones. Adicionalmente, es necesaria la creación de áreas marinas protegidas que generen refugios y areas de protección estricta de la especies.
Tiburón sedoso
© © WWF / Vincent Kneefel
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